Información institucional, organizativa y de recursos humanos

 

Son fines y atribuciones del Consorcio, con respeto a las competencias de las entidades que la integran, los siguientes:

a) Implantar enseñanzas de formación profesional de grado superior y enseñanzas de títulos propios de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
b) Crear centros e implantar enseñanzas de régimen especial, equivalentes a titulaciones universitarias con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con nivel de diplomado universitario.
c) Crear y adscribir centros a las Universidades públicas de la Región de Murcia, para impartir titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional.
d) Garantizar el funcionamiento y financiación de los centros y enseñanzas que se creen e implanten en el Campus Universitario de Lorca.
e) Coordinar proyectos, actividades y recursos con instituciones, entidades y empresas públicas o privadas, así como establecer acuerdos y Convenios con las mismas.
f) Fomentar la calidad de las enseñanzas, la interrelación de las mismas y la formación práctica de los titulados.
g) Facilitar la formación práctica de los graduados y titulados en empresas y entidades.
h) Proporcionar la inserción de titulados y graduados en el mercado laboral.
i) Promover o realizar, por sí o en colaboración, actividades de formación, culturales, deportivas o sociales en el ámbito del Consorcio.
j) Cualesquiera otros que se le encomiende en relación con su ámbito de actuación.

Se crea el Consorcio del Campus Universitario de Lorca, que se configura como una Entidad de Derecho Público, de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El Consorcio está integrado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por la Consejería competente en materia de Universidades, el Ayuntamiento de Lorca, la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca.
Se podrán integrar en el Consorcio del Campus Universitario de Lorca cuantas otras instituciones o entidades públicas o privadas se considere conveniente, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de los presentes Estatutos.
El Consorcio del Campus Universitario de Lorca tiene por objeto la implantación y gestión de enseñanzas universitarias o equivalentes, con nivel de diplomado universitario, la potenciación y desarrollo de la formación profesional de grado superior y su interrelación con los títulos propios de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
A tal fin se podrán crear, en su caso, centros universitarios propios o adscritos a las Universidades públicas de la Región de Murcia para impartir titulaciones universitarias oficiales y con validez en todo el territorio nacional, inicialmente vinculadas al área de Ciencias de la Salud en la ciudad de Lorca.

PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACION

1. En cumplimiento de su objeto consorcial, la actuación general se ajustará, además de a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los siguientes principios:
a) Universalidad, definida como una actitud abierta a personas e ideas sin fronteras.
b) Calidad, definida como la búsqueda constante de niveles de excelencia en la prestación del servicio.

2. La actividad docente del Consorcio se ajustará, sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y en los Estatutos de las Universidades, a los siguientes principios:
a) Formación integral de la persona en sus aspectos individual, social y profesional.
c) Formación en los hábitos de comportamiento democrático.
d) Formación activa y permanente para dar respuesta a las nuevas necesidades del mercado laboral y a los cambios organizativos y técnicos que experimentan los sistemas de producción.
e) Formación vinculada al entorno social, económico, y cultural del territorio sobre el que se va a implantar.

REGIMEN JURIDICO

1. En el ámbito académico, el Consorcio del Campus Universitario de Lorca se regirá por:
a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
c) Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
d) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
e) Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
f) Estatutos de las Universidades públicas de la Región de Murcia
g) Normativa estatal y autonómica de desarrollo de las anteriores disposiciones, que le pueda ser de aplicación.

2. En el ámbito de las relaciones jurídicas con terceros, el Consorcio se regirá por:
a) Las disposiciones de estos Estatutos y la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos.
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas de desarrollo.
c) La Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
e) El Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
f) Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
g) Ley 7/1983, de 7 de octubre, sobre descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.
h) Normativa estatal, autonómica y local, que le pueda ser de aplicación.

Descargue aquí los estatutos del Consorcio del Campus Universitario de Lorca

Son órganos de gobierno del Consorcio el Pleno, la Comisión Ejecutiva, el Presidente y el Vicepresidente.

www.lcu.es
Correo electrónico: info@lcu.es

Horario de la Biblioteca: De 9:00 a 20:30
Horario de la Biblioteca en epoca de exámenes: De 8:00 a 4:00

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ASPECTOS LABORALES

La masa salarial del Consorcio, al pertenecer al Sector Público Regional, viene regulada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Ley de Presupuestos y la correspondiente autorización de masa salarial anual.
El horario del personal del Consorcion es de 1.792 horas anuales, según el convenio colectivo de oficinas y despachos.

CONTRATACIÓN LABORAL

No existen actualmente procesos de contratación laboral.

Ángel García Aragón --> Director Unidad de Coordinación (angelgarcia@lcu.es)
Catalina Yelo Gómez --> Jefa Administrativa (catalinayelo@lcu.es)
Mª Cruz Sánchez-Ocaña Abellán --> Auxiliar (contratacion@lcu.es)

info@lcu.es
Los correos electrónicos recibidos en esta dirección quedarán registrados en las oficinas del Consorcio del Campus Universitario de Lorca

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